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Renta 2025

Tipo de noticia: Noticias Colegiales
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Deducción de cuotas colegiales en renta

POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2025.

 

El pasado 8 de abril de 2026 dio comienzo la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se extenderá hasta el próximo 30 de junio de 2026. A tal efecto, desde el Colegio recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial en la declaración y repasamos algunos de los aspectos y novedades principales de este año.

 

* ASPECTOS GENERALES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

 

- Desde el 8 de abril es posible presentar la declaración de la renta, en un plazo que se extenderá hasta el 30 de junio. No obstante, el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar mediante domiciliación bancaria finalizará el 25 de junio.

 

- Entre las principales novedades de este año destaca la ampliación del servicio “Renta Directa”, implantado en 2025, que permite la presentación automática de declaraciones sencillas sin necesidad de modificar el borrador. Este sistema se amplía hasta alcanzar aproximadamente 9 millones de contribuyentes, incluyendo nuevos perfiles como personas con hipoteca o determinadas deducciones autonómicas.

 

- Se han introducido mejoras en Renta Web, especialmente en la información disponible sobre subvenciones y ayudas públicas, incorporando además datos personalizados para cada contribuyente.

 

- El asistente virtual de la Agencia Tributaria amplía sus funcionalidades y contenidos, facilitando la resolución de dudas durante la confección de la declaración.

 

- La Agencia Tributaria prevé la presentación de más de 25 millones de declaraciones, de las cuales aproximadamente el 62% serán a devolver, con una cuantía agregada estimada superior a los 13.000 millones de euros.

 

* CÓMO DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL: DATOS DE INTERÉS.

 

La declaración de la renta permite deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Se trata de una cuestión relevante para los profesionales colegiados, siendo necesario en la mayoría de los casos introducir manualmente este dato en el borrador, ya que no figura incorporado automáticamente por la Agencia Tributaria.

 

** Recuerda que el importe pagado por cuota colegial no consta en Hacienda, por lo que deberá ser incorporado manualmente en la declaración.

 

>> Hasta 500 euros anuales si se ejerce por cuenta ajena.

 

Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales.

 

· Esta cuantía debe incluirse en el apartado de “Rendimientos del trabajo” ? Gastos deducibles ? Cuotas a colegios profesionales (casilla 0015).

 

El soporte legal se encuentra en:

 
· Artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006 del IRPF
 
· Artículo 10 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
 

No obstante, debe tenerse en cuenta que las normativas forales del País Vasco no contemplan esta deducción en rendimientos del trabajo.

 

>> Sin límite de cuantía cuando se ejerce por cuenta propia.

 

En el caso de profesionales autónomos, en régimen de estimación directa, la cuota colegial puede deducirse sin límite de cuantía, siempre que esté vinculada a la actividad profesional.

 

· Debe incluirse en la casilla 0217: “Otros conceptos fiscalmente deducibles”, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.

 

* OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS EN LA CAMPAÑA 2025.

 

- Gastos deducibles en estimación directa:

 

Se mantiene el 5% de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros anuales.

 

- Mutualidades alternativas al RETA:

 

El límite máximo deducible por contingencias comunes se fija en 16.672,66 euros para 2025.

 

- Socios de cooperativas en RETA:

 

Se introducen particularidades en la cotización cuando exista sistema de previsión social complementario propio.

 

- Planes de pensiones:

 

Desde 2025 se permite el rescate anticipado de aportaciones con más de 10 años de antigüedad, tributando como rendimientos del trabajo.

 

- Rendimientos artísticos excepcionales:

 

Se incorpora una nueva reducción fiscal específica para determinados rendimientos obtenidos de forma excepcional en actividades artísticas.