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Cuotas colegiales deducibles Renta 2021

Tipo de noticia: Noticias Colegiales
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LA POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2021

Os queremos informar a todos los colegiados que el pasado día 6 abril comenzó la Campaña de Renta 2.021. Este año, la Agencia Tributaria espera recibir nuevamente 21,57 millones de declaraciones, un 2,1% más que el ejercicio precedente. Sobre este volumen, justo dos tercios darán derecho a devolución, y el resto resultarán a ingresar, lo que supone una caída del 1% y una subida del 5,7%, respectivamente. La Campaña de la Renta 2021 se presenta sin demasiados cambios a nivel técnico, aunque sí se mantendrán los introducidos en la Campaña Renta 2.020. Una de las novedades en cuanto a nuevos datos es que se deberán informar las variaciones de patrimonio obtenidas por Criptomonedas.

    Los datos solicitados procedentes del modelo 100 deberán incluir los datos utilizados para el cálculo de la información que se facilita. Estos datos se incorporan de manera automática y se mantendrán según las directrices de la campaña anterior.

    Esto supondrá un mayor número de validaciones en la presentación a cambio de un menor número de requerimientos post campaña. La presentación telemática se podrá realizar por presentación directa, disponible en programas telemáticos, o alternativamente, importando desde Rentaweb un fichero generado en formato XML.

 

- PLAZOS PRINCIPALES:

La campaña finalizará el 30 de junio del 2.022. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 24 de junio.

Por su parte, si se prefiere atención telefónica para la realización y presentación de la declaración, el plazo comenzará el 5 de mayo y se deberá solicitar cita para ello de acuerdo al plan ‘Le Llamamos’. Mientras, la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio, y se podrá concertar cita a partir del 27 de mayo.

 

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL:

Una de las cuestiones genuinas de los profesionales colegiados que es recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Opción que ha de anotarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada. 

 >> Hasta 500 euros anuales si se opera por cuenta ajena.

Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales y cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. La propia Agencia Tributaria lo apunta también en un breve tutorial.

El soporte legal de ello queda recogido en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

* Artículo 19. d)  Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

 A su vez, el límite deducible es recogido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF que lo determina en 500 euros anuales:

* Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales

Sin embargo, no hay que olvidar que las normativas de IRPF de las haciendas forales vascas de ÁlavaGuipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales. 

 >> Sin límite de cuantía siempre que la cuota esté relacionada con el ejercicio por cuenta propia

Por otro lado, si hablamos de un profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración se recuerda que puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de ‘otros conceptos fiscalmente deducibles’ siempre que justifique ‘adecuada correlación con los ingresos de la actividad’.

 

- OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS:

Respecto al conjunto de novedades de la Campaña de Renta 2.021 también destacamos algunas de las señaladas, fundamentalmente encontramos tres cambios sustanciales en cuando a cambios legales para esta campaña:

- Reducción de los importes máximos en las aportaciones a planes de pensiones: 
 Hasta el año pasado el límite de aportación a un plan de pensiones era de hasta 8.000€ tanto de planes de pensiones individuales como contribuciones empresariales, hasta un máximo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. En la Renta 2021 el límite se reduce a 2.000€ para las aportaciones individuales que se pueden incrementar en 8.000€ adicionales por las contribuciones empresariales con el mismo límite del 30% anterior.

En el caso de ser aportaciones a planes de pensiones del cónyuge se reduce de 2.500 a 1.000€.
- Nuevas deducciones por alquiler de locales a empresarios: Podrán deducirse gastos de alquiler a empresarios que tuviesen inmuebles alquilados durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 según el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre.

- Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Se podrán deducir gastos de obras realizadas en la vivienda entre el 6 de octubre de 2.021 y el 31 de diciembre de 2.021 y la cuantía dependerá del porcentaje de reducción del consumo energético que suponga la reforma.

- Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por ERTE en el 2.021, y el resultado de su declaración, individual o conjunta, sea a ingresar, tendrán la opción de solicitar un fraccionamiento del pago por un periodo de 6 meses.  Igualmente, en aras de facilitar la agilidad para el contribuyente, este año la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la posibilidad de trasladar los importes consignados en los Libros Registro del IRPF, de forma agregada y formato XLS, a las correspondientes casillas de este apartado.