| ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS
OFICIALES DE
INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS Y PERITOS DE ESPAÑA Y DE SU CONSEJO
GENERAL
Aprobados por Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, y modificados
por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza.
- Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos
Agrícolas de España son corporaciones de derecho público, amparados por
la Ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento y
estructura interna serán democráticos.
Los Colegios, por medio de su Consejo General, se relacionarán con la
Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación; y, con la Administración autonómica respectiva a
través del órgano competente.
Artículo 2. Alcance y competencia.
- Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas
tendrán, como mínimo, el ámbito de una provincia; estableciendo las Delegaciones
que se estimen oportunas de acuerdo con lo prescrito en estos Estatutos.
De acuerdo con el artículo 3,2 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, agruparán obligatoriamente a todos los Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan la profesión en cualquiera
de sus modalidades, ya sea libremente, ya en Entidades privadas, y en
toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión
del título, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla.
CAPITULO II.- DE LOS COLEGIOS
Artículo 3. Organización.
- Los Colegios se regirán por estos Estatutos generales.
Los Colegios serán dirigidos y administrados por la Asamblea general,
la Junta de Gobierno y su Presidente.
Artículo 4. Fines y funciones.
- Los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos Agrícolas
ejercerán, en su ámbito territorial, cuantas funciones les asigne la legislación
sobre Colegios Profesionales, y en particular, las siguientes:
a) Asesoramiento y cooperación, en materia de su competencia, con los
Organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas y provinciales, Administración
de Justicia, Corporaciones Locales, entidades o personas particulares
y con los colegiados, y ejercer cuantas funciones les sean encomendadas
por las Administraciones públicas relacionadas con los fines que les son
propios.
b) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las Administraciones
públicas en la materia de su competencia y proponer la adopción de cuantas
medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento
de la profesión, sugiriendo las disposiciones legales necesarias para
tales fines.
c) Estar representados, en su caso, en los Consejos Sociales de las Universidades,
de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación universitaria.
d) Impulsar y contribuir al progreso de las técnicas propias de la profesión,
al desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas
con la agricultura y el establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar
la eficacia de los colegiados en el desarrollo de sus fines.
e) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las
normas de organización de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica
Agrícola, mantener permanente contacto con las mismas y preparar la información
necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos
titulados.
f) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión y
de los colegios ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales,
entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuantos
litigios afecten a los intereses profesionales en defensa de sus derechos
y honorarios devengados por sus trabajos, así como ejercitar el derecho
de petición conforme a la Ley.
g) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados
que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos
judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Designar, según
proceda, a petición de Organismos, Entidades, particulares o de los propios
colegiados, a los titulares que hayan de intervenir en trabajos profesionales
de cualquier índole.
h) Hermanar a los colegiados, inculcándoles sentimientos corporativos
de todo orden tendentes al bien recíproco, velando por que observen intachable
conducta respecto a autoridades, compañeros y en sus relaciones profesionales,
impidiendo la competencia desleal entre los mismos. El ejercicio de la
profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto
en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la
Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Velar por la ética y dignidad profesionales y ejercer las medidas disciplinarias
relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones
que señalan estos Estatutos.
i) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados,
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión
y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios
necesarios.
j) Combatir todos los casos de intrusismo que afecten a los Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y al ejercicio de la profesión,
persiguiendo ante las autoridades y tribunales de Justicia a quienes no
cumplan los requisitos legales de todo orden establecidos al efecto.
k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que,
por motivos profesionales, se suscitan entre los colegiados.
l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias
que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes
de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
m) Confeccionar tablas de baremos de honorarios orientativos.
n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que
se discutan honorarios profesionales.
o) Organizar el servicio de cobro de honorarios profesionales, que el
colegiado podrá utilizar cuando lo solicite libre y expresamente y en
las condiciones previstas en los Estatutos.
p) Visar toda clase de trabajos profesionales que realicen los colegiados,
de conformidad con lo dispuesto estatutariamente.
q) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los
posgraduados.
r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales
y los Estatutos generales y particulares, así como las normas y decisiones
adoptadas por los Organos colegiales, en materia de su competencia.
s) Formular los presupuestos y elevarlos al Consejo General para su conocimiento,
así como el balance y la Memoria de actividades del ejercicio anterior.
t) Recaudar todas las cuotas e ingresos que se determinan en estos Estatutos,
acudiendo si fuera preciso a las vías legales ante Juez competente contra
los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias
o cualquiera otra responsabilidad pecuniaria.
u) Dar cuenta de su actuación al Consejo General o, en su defecto, a la
Comisión Permanente, en cualquier asunto que uno u otro lo requieran.
v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de los
colegiados
Artículo 5. Territorialidad:
a) Los Colegios tendrán, al menos, el ámbito territorial de una provincia.
Las normas para el ejercicio de sus funciones y la delegación de las mismas
se desarrollarán en los Estatutos particulares que se establezcan.
b) El traslado de la capitalidad de un Colegio se hará a propuesta de
la Junta de Gobierno y será aprobada por Asamblea general extraordinaria
convocada a tal efecto, siendo preceptiva la información del mismo en
un Pleno del Consejo General.
c) La fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios territoriales
de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos Agrícolas, como sus cambios
de denominación, podrán ser promovidos por los propios Colegios; y requerirá
la aprobación de la Asamblea general respectiva. La autoridad administrativa
autonómica competente aprobará la modificación, previa audiencia de los
Colegios afectados. Si el cambio afectare a Colegios territoriales ubicados
en más de una Comunidad Autónoma, se precisará entonces Real Decreto del
Gobierno de la nación. d) Para la creación por segregación de un nuevo
Colegio territorial se estará, en su caso, a lo que disponga la respectiva
legislación autonómica. Salvo que ésta determine otra cosa, para la creación
será preciso que el nuevo Colegio agrupe a un mínimo de 200 colegiados.
e) Los colegios constituidos en la actualidad son: Alicante, Almería,
Andalucía Occidental (Sevilla, Cádiz y Huelva), Aragón (Zaragoza, Huesca
y Teruel), Asturias, Badajoz, Islas Baleares, Cáceres, Castilla-Duero
(Valladolid, Burgos, Palencia, Salamanca y Zamora), Cataluña (Barcelona,
Gerona, Lérida y Tarragona), Centro (Madrid, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara,
Segovia, Toledo, Avila, Soria y Albacete), Córdoba, Coruña (La) (La Coruña,
Pontevedra y Orense), Granada, Jaén, León, Levante (Valencia y Castellón),
Lugo, Málaga, Murcia, Navarra (Navarra y La Rioja), Palmas (Las), Santa
Cruz de Tenerife, Cantabria, País Vasco (Alava, Guipúzcoa y Vizcaya).
CAPITULO III.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.
Artículo 6. Definición.
- La Asamblea general de colegiados es el Organo que comprende todos los
miembros del Colegio reunidos, asumiendo la máxima autoridad dentro de
éste, y como tal obliga en sus acuerdos a todos los colegiados, aun a
los ausentes, disidentes y abstenidos.
Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 7. Reuniones.
- La Asamblea general con carácter ordinario se reunirá dos veces al año;
una, en el último trimestre, para examen y aprobación de presupuestos
y renovación de cargos según se indica en el artículo 12 y otra, en el
primer semestre, para sancionar el balance y cuentas del año anterior
y la Memoria general sobre la marcha del Colegio, en todos sus aspectos.
Tanto en una como en otra se podrán exponer las propuestas de los colegiados.
Con carácter extraordinario, la Asamblea general se reunirá cuando lo
considere necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten, por escrito
y con su firma, un número de colegiados no inferior al 10 por 100 de los
inscritos.
Artículo 8.
- La Asamblea general será presidida por el Presidente del Colegio, y
actuará de Secretario el que lo sea de éste, quien levantará acta de la
reunión copia de la cual se remitirá, a título informativo, al Consejo
General.
Las reuniones de la Asamblea general deberán ser anunciadas por escrito
y mediante notificación individual, con quince días de antelación, como
mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día.
Artículo 9.
Para que las deliberaciones de la Asamblea sean válidas será preciso que
concurran, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En la segunda
convocatoria serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes.
Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute
de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones
económicas. Salvo para la elección de miembros de Junta de Gobierno, el
ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la
Asamblea.
En las reuniones de la Asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos
asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.
Las votaciones se efectuarán utilizando la papeleta normalizada cuyo modelo
esté aprobado en Asamblea general. Las votaciones por correo se harán
como preceptúa el artículo 12.
La recogida de papeletas y el escrutinio lo realizarán los dos colegiados
de más reciente incorporación al Colegio, actuando de Secretario el que
lo es de la Asamblea, quien recogerá el resultado en acta y expedirá las
certificaciones que sean precisas.
Cuando en la recogida de papeletas algún asambleista exprese su deseo
de abstenerse de votar, dicha abstención se recogerá nominalmente en el
acta. Las mayorías que pueden producirse son:
Mayoría simple: Cuando el número de votos en un sentido supere a los votos
emitidos en sentido contrario más los votos en blanco. Mayoría absoluta:
Cuando el número de votos en un sentido supere a la mitad de los votos
posibles, o sea, todos los votos emitidos y los ausentes y abstenciones.
Artículo 10. Corresponde a la Asamblea
general:
a) Conocer y sancionar la Memoria o informe anual que la Junta de Gobierno
le someterá, resumiendo su actuación, así como los acontecimientos profesionales
de mayor relieve.
b) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.
c) La discusión y aprobación de las cuentas del ejercicio económico, así
como de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios.
d) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Establecer baremos de honorarios profesionales, con carácter meramente
orientativo.
f) Aprobar el Estatuto particular y, en su caso, el Reglamento de Régimen
Interior del Colegio.
g) Aprobar la implantación de Delegaciones y Subdelegaciones según lo
previsto en estos Estatutos, y que se estimen convenientes.
h) Acordar la adquisición o enajenación de los bienes patrimoniales del
Colegio, autorizando a su Presidente para actuar en consecuencia con plena
representación de la Corporación, como asimismo facultarle para concertar
operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores
y cuantas operaciones financieras se estimen por la Asamblea puedan beneficiar
la economía del Colegio y desarrollar su maniobrabilidad, dentro de los
fines y funciones del artículo 4.º.
i) Aceptar o rechazar donaciones o herencias.
j) La discusión y decisión sobre cuantas propuestas se le sometan y correspondan
a la esfera de acción e intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta
de Gobierno o de cinco colegiados, como mínimo. Dichas propuestas deberán
ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el
orden del día.
k) La propuesta de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación
y disolución del Colegio.
l) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno conforme al artículo
12.
m) Implantación, supresión o modificación de servicios corporativos.
Los Reglamentos de Régimen de los Colegios determinarán las mayorías exigibles
en cada una de las cuestiones epigrafiadas, exigiéndose la absoluta para
el epígrafe k), al menos.
Artículo 11. Composición.
- Su composición será de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un número de Vocales
que se determina por el Estatuto Particular de cada Colegio.
Serán Vocales natos los Delegados de su demarcación.
La Junta de Gobierno tendrá como misión la dirección y administración
del Colegio, según las normas de estos Estatutos y de su Reglamento interno.
Artículo 12. Elección de sus miembros.
- Serán elegibles todos los colegiados al corriente de sus obligaciones,
con un año de colegiación, como mínimo, que ejerzan la profesión y que
no estén incursos en prohibición e incapacidad legal o estatutaria.
Los Estatutos particulares podrán establecer como condición de elegibilidad
de los Secretarios y Tesoreros su residencia en el ámbito espacial del
Colegio.
Por el Colegio se publicarán las vacantes, por lo menos, con un mes de
antelación a la celebración de la Asamblea general ordinaria del último
trimestre del año en curso para conocimiento de los colegiados, y se dará
un plazo mínimo de quince días hábiles para la presentación de candidatos
a cubrir dichas vacantes, ante la Junta de Gobierno.
Las candidaturas podrán ser individuales para cada una de las vacantes
o en equipo para el total de los puestos, pero con designación de la asignación
de cargo.
Deberán estar avaladas por la firma de cinco colegiados, como mínimo.
Pasado el plazo previsto, y dentro de un plazo inferior a diez días, la
Junta de Gobierno publicará, para conocimiento de todos los colegiados,
las candidaturas admitidas que hayan cumplido los requisitos estatutarios,
razonando la exclusión de las rechazadas.
La convocatoria se hará por escrito a todos y cada uno de los colegiados
con diez días hábiles, como mínimo, antes de la fecha de la celebración
de la Asamblea. Desde su recepción, los colegiados podrán ejercer su derecho
de voto por escrito de forma fehaciente mediante sobre normalizado al
efecto y dirigido al Presidente de la mesa de elecciones, en cuyo interior
irá fotocopia del DNI del remitente y otro sobre en blanco, normalizado
y cerrado, conteniendo la papeleta de votación. Los que lo hicieran personalmente
depositarán su voto ante la Mesa constituida. Todas las papeletas serán
depositadas en una urna precintada.
No podrá votarse más que las candidaturas individuales o en equipo debidamente
admitidas y publicadas.
La mesa constituida contabilizará todos los votos existentes, tanto por
escrito como personales, y se computarán sólo los válidos, considerándose
como votos nulos los emitidos con irregularidades, a juicio de la mesa.
Si hubiera empate entre dos candidaturas, se procederá a una segunda votación
entre los presentes, y si persistiese decidirá el resultado votaciones
sucesivas.
Será el Presidente de la mesa de elecciones el que sea designado por la
Asamblea, y actuarán como Secretarios escrutadores los dos colegiados
de más reciente colegiación presentes en el acto, actuando como Secretario
el de la Asamblea para la recogida y redacción de las actas.
Del resultado de la votación se levantará acta, que será firmada por el
Presidente de la mesa y los escrutadores, y de cuyo contenido será informada
la Asamblea general constituida.
Contra el resultado de las elecciones podrá interponerse recurso ordinario
ante el Consejo General, cuando así se disponga en los Estatutos del Colegio
correspondiente.
Transcurrido el plazo para su interposición sin impugnación, se constituirá
la nueva Junta de Gobierno, dando cumplimiento a la Ley en lo estipulado
en su artículo 7.6.
Los miembros salientes de la Junta de Gobierno quedan a disposición de
los elegidos para su instrucción y asesoramiento.
Los cargos de la Junta de Gobierno serán obligatorios en primera elección,
salvo causa justificada que se expondrá a la Junta. La aceptación será
voluntaria en caso de reelección o cuando sea elegido para cargo distinto
del ostentado hasta entonces, no pudiendo ser reelegidos en más de dos
ocasiones consecutivas, excepto el Secretario.
La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada
dos años. En caso de nueva constitución total de la Junta de Gobierno,
la primera renovación se producirá a los cuatro años y la segunda a los
seis, en la siguiente Asamblea ordinaria que tenga lugar después del cumplimiento
del período correspondiente. La primera renovación de la mitad de los
cargos será determinada por la Junta de Gobierno. En ambos casos se atenderá
a que en las renovaciones no se produzcan simultáneas las de Presidente,
Secretario y Tesorero.
Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesara en el mismo
por cualquier causa, la propia Junta designará el sustituto por carácter
de interinidad, hasta que se verifique la sustitución en tiempo reglamentario.
Tanto la Junta de Gobierno como alguno de sus componentes podrán ser removidos
cuando la moción de censura alcance el 75 por ciento del número de los
colegiados, reunidos en Asamblea general extraordinaria convocada a tal
efecto.
Artículo 13. Remuneración de cargos.
- Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de Secretario y Tesorero,
que podrán ser remunerados en la cuantía y forma que la Asamblea acuerde.
En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación
y desplazamientos que ocasionen a los miembros de la Junta el desempeño
de sus cargos.
Artículo 14. Reuniones.
- La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria
una vez al mes, convocada por el Presidente.
Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada
por el Presidente o a petición de un 30 por cien de los miembros de la
Junta, redondeando por defecto. Las citaciones serán individuales y se
remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria urgencia
podrán citarse verbalmente, confirmándose con la notificación escrita.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, sea cual
fuere su número. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad
del Presidente.
Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia
no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia
al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por
escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de
celebrada la Junta de Gobierno.
Artículo 15. Facultades de la Junta de Gobierno.
- Son facultades de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Acordar la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiados
y clases de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII.
b) Defender los intereses y prestigio del Colegio y de los colegiados.
c) Velar por la buena conducta profesional.
d) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesionales
que se soliciten al Colegio.
e) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan.
f) Confeccionar periódicamente la lista de colegiados, la cual deberá
ser sometida al Consejo General, al resto de los Colegios y a todos aquellos
Organismos que tengan conexión con la profesión en su demarcación, así
como también a las autoridades gubernativas que corresponda.
g) Promover la formación de comisiones para el estudio de asuntos que
incumban al Colegio.
h) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones
de orden legal establecidas al efecto, pudiendo denunciar a los intrusos
entre las autoridades y perseguir, en su caso, a los infractores ante
los Tribunales mediante el ejercicio de cuantas acciones civiles, penales,
administrativas y contencioso-administrativas fueran necesarias y convenientes.
i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
j) Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio.
k) Convocar a elección de los cargos de la Junta de Gobierno.
l) Acordar la celebración de Asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
estas últimas por su iniciativa o a petición de un 10 por 100 de colegiados,
como mínimo.
m) Organizar el sistema para realizar el visado de trabajos profesionales,
separando para ello la comisión correspondiente y delegar las funciones
y práctica del visado en ella.
n) Adoptar cuantas medidas se crean pertinentes para el cumplimiento de
los acuerdos de la Asamblea general y del Consejo General.
ñ) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de
autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.
o) Todas las demás atribuciones que se le señalen en los Estatutos generales
y en los Reglamentos internos del Colegio.
Artículo 16. Funciones del Presidente.
- Al Presidente corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento interno,
de los acuerdos de las Asambleas generales, de la Junta de Gobierno y
del Consejo General, así como de las disposiciones que se dicten por las
autoridades.
b) Representar al Colegio ante las autoridades y Tribunales de cualquier
clase, designando en caso de litigio al Abogado y Procurador que estime
de por sí o por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno y asambleas en la forma establecida.
d) Llevar la dirección superior del Colegio, decidiendo en los casos urgentes
que no sean competencia de la Asamblea general, teniendo que informar
de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se
celebre.
e) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
f) Autorizar los pagos, con cargo a los fondos del Colegio.
g) Retirar fondos de las cuentas corrientes uniendo su firma a las que
prevén los Estatutos.
h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no
satisfechos a los colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
XI de estos Estatutos.
i) Asistir como Consejero nato, representando al Colegio, a las reuniones
del Consejo General cuando sea convocado.
j) Para el cumplimiento de los fines citados y cualquier otro que le fuere
encomendado, gozará de plena autoridad, y sus resoluciones serán cumplidas
sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquéllas puedan elevarse
por los cauces que establece la Ley.
Artículo 17. Funciones del Vicepresidente.
- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia
o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la
Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le
corresponden como miembro de la Junta.
Artículo 18. Funciones del Secretario.
- Corresponde al Secretario:
a) Custodiar la documentación del Colegio.
b) Organizar la función administrativa del Colegio y actuar como Jefe
de Personal.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Redactar la Memoria anual para su aprobación en la Asamblea general,
verificar citaciones, redactar y firmar actas y Memorias y tramitar cuantas
comunicaciones y documentos se refieran al Colegio.
e) Atender e informar a los colegiados y a cuantas personas se interesen
por asuntos concernientes al Colegio.
f) Llevar un registro de los colegiados y los de actas de Asambleas generales
y Juntas de Gobierno que se celebren.
g) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta y las
que sean propias de su función y necesarias para el buen desempeño de
la misma.
h) Formar parte de la Comisión de visados designada por la Junta de Gobierno.
Signar con su rúbrica los visados que se efectúen y realizar su registro,
debiendo denegar este requisito cuando se incumplan las normas reguladoras
del visado colegial.
Artículo 19. Funciones del Vicesecretario.
- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de enfermedad, ausencia
o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la
Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le
corresponden como miembro de la Junta.
Artículo 20. Funciones del Tesorero.
- Le corresponde al Tesorero:
a) Proceder al cobro o pago de las cantidades que el Colegio perciba o
adeude, bajo las prevenciones que se determinen en el Reglamento.
b) Verificar y firmar los recibos de recaudación.
c) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo
su firma a las de quienes determinen los Estatutos.
e) Presentar el Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior
y formular el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente para someterlo
a la aprobación de la Junta de Gobierno y Asamblea general.
f) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta.
Artículo 21. Funciones del Vicetesorero.
- El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia
o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la
Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le
corresponden como miembro de la Junta.
Artículo 22. Funciones de los Vocales.
- Como integrantes de la Junta de Gobierno, los Vocales participarán en
los cometidos señalados a la misma y desempeñarán los específicos que
aquélla les señale o confiera.
Artículo 23. Recursos ordinarios.
- Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:
a) Cuotas de entrada de los colegiados, cuya cuantía será determinada
por la Asamblea general, pudiendo ser revisable. La incorporación a otros
Colegios por traslado de residencia será gratuita.
No se exigirá cuota de entrada a aquellos que soliciten la colegiación
dentro de los doce meses posteriores a la terminación de su carrera.
b) Cuotas periódicas ordinarias.- Serán fijadas por la Asamblea general.
La forma de pago será determinada por la Junta de Gobierno.
c) Las cantidades que genere el uso por los colegiados de los servicios
colegiales. El cobro del servicio de visado deberá hacerse con arreglo
a las normas aprobadas por el Consejo General.
d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de
certificaciones o cualquier documento administrativo que le sea solicitado
y elaborado por éste.
e) Los productos de los bienes y derechos de todas clases que posea el
Colegio en propiedad o usufructo.
f) Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones e impresos
autorizados.
Artículo 24. Recursos extraordinarios:
a) Cuantos ingresos eventuales establezca la Asamblea general.
b) Cuantos ingresos pueda procurarse o percibir.
Artículo 25. Gastos del Colegio:
a) Ordinarios.- Serán los necesarios para el sostenimiento normal de su
función, con arreglo a los presupuestos aprobados por la Asamblea general.
Para el sostenimiento del Consejo General, los Colegios vendrán obligados
inexcusablemente al pago de una aportación por cada colegiado censado,
a excepción de los que, por norma legal o resolución de Junta y acuerdo
del Consejo General, se encuentren dispensados de la cuota colegial. Dicha
aportación será fijada por el Consejo General.
b) Extraordinarios.- Deberán asimismo ser aprobados por la Asamblea general,
previa formulación de un presupuesto adicional.
Artículo 26. Liquidación de bienes:
a) En caso de que un Colegio sea absorbido por otro, será la Asamblea
general del primero la que decida el destino de sus bienes y pertenencias.
b) En caso de disolución o reestructuración que afecte la naturaleza,
constitución o fines del Colegio, sus bienes o pertenencias que pudieran
resultar sobrantes después de satisfacer las deudas, se repartirán entre
todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente
a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre y cuando
figuren como altas.
Artículo 27. Ambito territorial.
- Cada Colegio establecerá una Delegación en cada capital de provincia
que abarque su territorio, excluida la que constituya capitalidad del
Colegio.
La Asamblea general, si resulta procedente, podrá aprobar o imponer el
establecimiento de Subdelegaciones en poblaciones cabecera de comarca.
Los Colegios de ámbito provincial cuya dimensión territorial o las especiales
condiciones de su distribución geográfica así lo aconsejen, podrán nombrar
Delegados comarcales, que tendrán el rango de Vocales de la Junta de Gobierno,
y cuya provisión de cargos se hará según se establece para éstos.
Artículo 28. Organización.
- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que estará asistido
por una Comisión colaboradora. Esta Comisión será de libre elección por
el Delegado y a ella pertenecerán los Subdelegados, si los hubiere, en
la provincia.
Atendiendo a cada Subdelegación habrá un Subdelegado, que dependerá de
la Delegación a que pertenezca, y ante la cual servirá de enlace. Representará
al Colegio en el ámbito que le es propio y asumirá las funciones que le
confiera el Reglamento interno del Colegio.
Artículo 29. Elección de cargos.
- Para la elección del delegado en ámbito provincial, y con la suficiente
antelación a la celebración de las elecciones en los Colegios de la Junta
de Gobierno, se presentarán a ésta las correspondientes candidaturas para
ocupar dicho cargo, que dará por válidas las propuestas una vez examinados
los expedientes colegiales de los candidatos.
Seguidamente tendrán lugar las elecciones en los Plenos Provinciales convocados
al efecto. De los nombramientos se dará cuenta a la Asamblea general del
Colegio constituida en su día.
El resto del procedimiento electoral se atendrá a las normas generales
de estos Estatutos.
La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, con
las mismas limitaciones que expresa el artículo 12.
Artículo 30. Funciones del Delegado.
- Además de las funciones propias que le confiere el artículo
22 de estos Estatutos, y las complementarias que le asigne la Junta
de Gobierno, tendrá como misión específica la representación del Colegio
en el ámbito provincial a todos los efectos.
El Delegado asistirá a las Juntas de Gobierno como Vocal de la misma,
y en caso de imposibilidad deberá hacerse representar por uno de los comisionados.
Cuando el Delegado, por cualquier causa, no pueda hacerse cargo de la
Delegación propondrá con antelación a la Junta de Gobierno el nombre de
su sustituto, que tendrá carácter provisional hasta la provisión normal
del cargo.
Artículo 31. Plenos Provinciales.
- Estarán constituidos por el conjunto de colegiados residentes en la
provincia, reuniéndose perceptivamente una vez al año para aprobación
de presupuestos de la Delegación, para elección del cargo y otros asuntos
de su competencia. Extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea necesario,
convocada por el Delegado, o a requerimiento de un 10 por 100 de los colegiados.
Será potestativa la presencia del Presidente del Colegio o algún miembro
de la Junta de Gobierno en quien delegue.
Las conclusiones de propuestas en estos Plenos se reflejarán en acta,
que se remitirá al Colegio para su conocimiento y efectos.
Artículo 32. Recursos económicos de las Delegaciones:
a) Ordinarios.
- Los que les sean facilitados por el Colegio con arreglo a los presupuestos
que se aprueben para cubrir las necesidades derivadas de su normal funcionamiento,
y sean propuestas a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la formulación
de los mismos.
b) Extraordinarios.
- Los que el Pleno Provincial determine para cubrir un presupuesto extraordinario
sancionado por la Asamblea del Colegio.
Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran para el normal funcionamiento
de las Delegaciones figurarán en inventario a favor del Colegio.
Artículo 33. Los recursos económicos de las Subdelegaciones dependerán
de los de la Delegación correspondiente.
Artículo 34. Liquidación de bienes.
- Se aplicarán las mismas normas establecidas en el art. 26, b).
Artículo 35. Obligatoriedad de colegiación.Colegiación única.
- Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Agrícola hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a
uno sólo de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos
Agrícolas. Este será el del domicilio único o principal del profesional;
o, en su defecto, el del lugar donde se desarrolle efectivamente la profesión.
Artículo 36. Régimen jurídico de la habilitación.
Cuando un colegiado haya de efectuar cualquier trabajo profesional en
el ámbito territorial de otro Colegio deberá comunicar preceptivamente,
a través del Colegio al que pertenezca, y con anterioridad a las mismas,
las actuaciones profesionales que vaya a realizar a fin de quedar sujetos,
con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse,
a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad
disciplinario.
El colegiado presentará en su propio Colegio solicitud de habilitación
en la que habrá de constar: su nombre y apellidos, dirección profesional,
así como el servicio profesional concreto que constituya el objeto de
la habilitación.
El Colegio de procedencia cursará al Colegio receptor dicha solicitud,
enviando certificado acreditativo de: su condición de colegiado, hallarse
al corriente de sus obligaciones y cargas colegiales, y de la inexistencia
de causa alguna que le inhabilite para el ejercicio de la profesión. Sólo
se denegarán las habilitaciones si no se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en este precepto.
Una vez cumplimentados los trámites anteriores, el colegiado quedará habilitado
para la realización del acto profesional. La habilitación agotará sus
efectos con el concreto servicio o acto profesional que constituía su
objeto. Por acuerdo de Junta General de cada Colegio Profesional podrán
establecerse las condiciones económicas por la tramitación colegial de
las habilitaciones.
Los profesionales habilitados quedan sujetos a las potestades de ordenación
deontológica, visado, y disciplina, vigentes en el Colegio receptor.
Artículo 37. Clases de colegiados:
a) De honor.
b) Numerarios.
Serán colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas que,
siendo o no Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas, hayan rendido
relevantes servicios a la profesión o figurado como colegiados durante
una larga vida profesional, sean merecedores de tal distinción. El nombramiento
será otorgado por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o considerando
la petición del interesado, ratificado por Asamblea general. Estos colegiados
podrán estar eximidos del pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos
para cargo alguno y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas
generales.
Serán colegiados numerarios el resto de los colegiados. El colegiado numerario
podrá ser, a la vez, colegiado de honor, y conservará su prerrogativa
como tal numerario.
Artículo 38. Condiciones de incorporación y pérdida de la condición
de colegiado.
1. Son condiciones de incorporación al Colegio las siguientes:
1º Solicitar la admisión de la Junta de
Gobierno, acompañando título original o certificado administrativo supletorio
acreditativo de la superación de los estudios y abono de los derechos
de expedición.
2º Declaración de no estar incurso en inhabilitación
profesional ni colegial, como consecuencia de resolución judicial firme
o sanción disciplinaria también firme.
3º Abonar la cuota de entrada vigente en
el Colegio.
Si el solicitante procede de otro Colegio territorial, deberá aportar
certificado del Colegio de origen en sustitución del título, en que se
expresará además si se halla al corriente de sus obligaciones colegiales,
y que no está inhabilitado para el ejercicio profesional como consecuencia
de sanción colegial.
La Junta de Gobierno acordará, en el plazo de un mes, la denegación o
la admisión de la colegiación. Si pasado dicho plazo no hubiera recaído
resolución expresa, se entenderá que ésta es negativa.
2. La condición de colegiado se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicadas
por carta certificada dirigida al Presidente del Colegio o documento con
registro de entrada. No se concederá la baja colegial si el Colegio tiene
constancia de que el solicitante persiste en el ejercicio de la profesión.
La baja surtirá efecto el día primero del trimestre siguiente al que corresponda
a la fecha de petición, con un mínimo de diez días de plazo. Ha de estar
al corriente de sus obligaciones hasta la fecha que surta efectos.
b) Por expulsión del Colegio, previo expediente
disciplinario instruido por éste, en consonancia con lo prescrito en el
capítulo VIII de estos Estatutos y de la Ley.
c) Por sentencia judicial firme de incapacidad
o inhabilitación.
Los que causaren baja voluntaria cumpliendo con los requisitos que se
fijan, y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir igual
trámite que para nueva solicitud de admisión, excepto la presentación
de documentos referentes a su titulación, debiendo abonar la cuota de
reincorporación que reglamentariamente esté establecida.
Artículo 39. Obligaciones de los colegiados:
a) Cumplir las normas reguladoras de la
profesión, los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de
régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas
y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General o el Consejo Autonómico,
en su caso.
b) Pagar las cuotas y derechos aprobados
por el Colegio.
c) Poner en conocimiento del Colegio a quienes
ejerzan actos propios de la profesión sin poseer el título que para ello
les faculte; a los que, aun teniéndolo, no estén colegiados y a los que
siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales han contraído.
d) Someter al visado y registro del Colegio
todos los trabajos profesionales, sea quien fuere el destinatario. Este
trámite se realizará en el Colegio en cuya demarcación se vaya a desarrollar
el trabajo profesional, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
e) Someterse en las diferencias profesionales
que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio
en primer término, sin perjuicio de interponer, en su caso, el recurso
procedente.
f) En los trabajos profesionales que realice
observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente,
las dictadas por el Colegio y por el Consejo General y aquellas otras
encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética
profesional.
g) Cumplir con respecto a los Organos directivos
del Colegio y del Consejo General y con los colegiados los deberes de
disciplina, respeto y armonía profesionales.
Artículo 40. Derechos de los colegiados:
a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito
nacional, en los términos previstos en la vigente legislación sobre Colegios
Profesionales y en estos Estatutos.
b) Participar en la gestión corporativa,
ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos
y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen estos
Estatutos.
c) Participar en el uso y disfrute de los
bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados
al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les
corresponda, respetándose el turno previamente formado.
e) Ser representado o defendido por el Colegio,
por el Consejo autonómico o, en caso necesario, por el Consejo General,
cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente,
ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares,
y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
f) Ser informado de la situación económica
de su colegio, de oficio o a petición propia.
Artículo 41. Atribuciones de los colegiados.
- La competencia y atribuciones profesionales de los colegiados, en ejercicio
de la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente
ordenamiento jurídico.
Artículo 42. Ejercicio de la función disciplinaria.
- Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones
de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión,
los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de régimen interior,
las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Artículo 43. Infracciones.
- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a) La desconsideración hacia los compañeros,
tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración ofensiva
hacia los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.
c) La desatención a los cargos colegiales,
sea de Junta de Gobierno, sea de Consejo General, como consecuencia de
la falta de asistencia no justificada.
d) Encubrimiento del intrusismo profesional,
o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión
de Ingeniero Técnico Agrícola por quien no reúna la debida aptitud legal
para ello.
e) Incumplimiento de los deberes, colegiales
y profesionales, del Ingeniero Técnico Agrícola, determinados en la Normativa
Deontológica vigente.
f) Incumplimiento de acuerdos emanados de
Asambleas generales del Colegio, de la Junta de Gobierno del Colegio,
y del Consejo General.
g) La realización de trabajos profesionales
con omisión del preceptivo visado colegial; incumplir las normas estatutarias
o colegiales sobre visado con daño grave del prestigio de la profesión
o de los intereses legítimos de terceros; así como la efectiva prestación
del servicio profesional cuando el trabajo no ha sido visado por el Colegio
en cuyo ámbito se desarrolla la actuación profesional.
h) Falseamiento o inexactitud grave de la
documentación profesional; y ocultación o simulación de datos que el Colegio
debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para
el reparto equitativo de las cargas colegiales.
i) La realización de trabajos o intervenciones
profesionales que por su índole atentan al prestigio profesional, o que
su ejecución no cumpla las normas establecidas por las Leyes o por el
Colegio.
2. Son leves las infracciones no comprendidas en el apartado anterior
y las que, aun estándolo, revistan menor entidad por concurrir alguna
de estas circunstancias: falta de intencionalidad; o escasa importancia
del daño causado.
3. Merecerán la calificación de muy graves, las infracciones reputadas
como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad
manifiesta; negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada
a acuerdos colegiales; daño o perjuicio grave al cliente o a terceros;
obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; hallarse en
el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando
exista prevalimiento de esta condición; haber sido sancionado anteriormente,
por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción
grave.
Artículo 44. Sanciones.
- Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1ª Amonestación privada.
2ª Apercibimiento por oficio.
3ª Amonestación pública.
4ª Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes.
5ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.
6ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y dos
años.
7ª Expulsión del Colegio.
Las sanciones 4ª a 7ª implican la accesoria de suspensión de derechos
electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos
colegiales que se ejercieren.
Artículo 45. Correspondencia entre infracciones y sanciones:
A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª a 2ª. A las infracciones
graves las sanciones 3ª a 5ª. Y a las muy graves las sanciones 6ª y 7ª.
Artículo 46. Competencia y recursos.
- La Junta de Gobierno, en cada Colegio, ejercerá la función disciplinaria;
imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
Corresponde al Consejo General la imposición de sanciones por la actuación,
profesional o colegial, de sus propios miembros, y de los miembros de
las Juntas de Gobierno de los Colegios territoriales en el supuesto de
que no estuviera constituido el correspondiente Consejo Autonómico.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabe recurso ordinario
ante el Consejo General, cuando así se disponga en los Estatutos del Colegio
correspondiente. Y contra las sanciones acordadas en primera instancia
por el Consejo General, cabrá recurso corporativo ante el propio Consejo
General frente a las mismas, en los términos señalados en el capítulo
X.
Artículo 47. Procedimiento disciplinario.
1.- Iniciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio
por la Junta de Gobierno; o a instancia de parte del Presidente del Colegio,
del respectivo Delegado, o en virtud de denuncia firmada por un Ingeniero
Técnico Agrícola o por un tercero con interés legítimo.
El órgano titular de la función disciplinaria, a la vista de los antecedentes
disponibles, ordenará el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente,
designando, en ese momento, a un instructor.
2.- Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el
Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara
indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso
contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad,
y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen
ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella
conducta; así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la
misma. Se concederá al expedientado un plazo de quince días hábiles para
que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos.
En el expediente son admisibles todos los medios de prueba admisibles
en Derecho, correspondiente al Instructor la práctica de las que habiendo
sido propuestas estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De
las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita
en el expediente.
3.- Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario,
el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución,
al órgano disciplinario, ante el cual se concederá al expedientado nuevo
trámite de audiencia, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente
a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones
ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad
con lo dispuesto en este Estatuto general, por los Estatutos particulares
de cada Colegio.
El mismo será aplicable tanto para la instrucción de expedientes por las
Junta de Gobierno de los Colegios territoriales, como por el propio Consejo
General.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
- Las infracciones prescriben:
a) las leves: a los seis meses;
b) las graves: al año; y
c) las muy graves: a los dos años.
Las sanciones prescriben:
a) las leves: a los seis meses;
b) las graves: al año; y
c) las muy graves: a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde
la comisión de la infracción. Y los de las sanciones desde su firmeza.
La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación
colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción.
La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución
de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos
los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los
dos años; y las muy graves a los cuatro años.
Artículo 49. El Consejo General.
- El Consejo General es el órgano superior representativo y coordinador
de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas
de España. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines. Goza de exclusividad para asumir la representación corporativa
de los Ingenieros Técnicos Agrícolas, así como de la profesión.
Artículo 50. Relaciones con las Administraciones
Públicas y sede.
- El Consejo General se relacionará con la Administración General del
Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y,
en su caso, con las Administraciones Autonómicas, a través de la Consejería
competente. El domicilio del Consejo General radicará en la capital del
Estado.
Artículo 51. Constitución.
- En el Consejo estarán integrados obligatoriamente todos los Colegios
de España.
Lo constituyen: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario general,
Tesorero y todos los Presidentes de los Colegios a título de Consejeros
natos en reunión previamente convocada a Pleno.
Artículo 52. Organización y funcionamiento.
- Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Consejo
General constituirá una Comisión Ejecutiva en calidad de Organo de Gobierno
permanente, cuatro comisiones permanentes y las comisiones de trabajo
que sean necesarias.
a) La Comisión Ejecutiva estará formada
por el Presidente del Consejo General, cuatro Vicepresidentes, un Secretario
general y un Tesorero, en su condición de Consejeros. El Secretario general
y el Tesorero, con voz pero sin voto en los Plenos del Consejo General,
tendrán voz y voto en las reuniones de la Comisión Ejecutiva. Esta Comisión
podrá ser asistida por un Secretario Técnico y por los Vocales colaboradores
que estime necesario, los cuales tendrán voz pero no voto.
Funcionará como Organo ejecutivo del Pleno del Consejo, tendrá dos secciones:
La Decisoria, integrada por el Presidente y los cuatro Vicepresidentes,
y la Gestora y Asesora, integrada por el Presidente, el Secretario general,
el Secretario Técnico y Tesorero. Se reunirá perceptivamente una vez al
mes en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria por citación del Presidente
o cuando lo soliciten por escrito, al menos, tres miembros de la misma,
pudiendo reunirse separadamente la Sección Decisoria y la Gestora cuando
a juicio del Presidente sea permisible.
b) Las cuatro Comisiones Permanentes estarán
constituidas por cuatro Consejeros, Presidentes de Colegios, y presididas
por cada uno de los Vicepresidentes. Estarán asistidos por el Secretario
Técnico.
Las Comisiones Permanentes serán las que se mencionan y con los cometidos
que se les asignan, sin perjuicio de crear por el Consejo alguna otra
para misiones no previstas en estos Estatutos. Se reunirán trimestralmente,
como mínimo, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, con la
frecuencia y periodicidad que el tema de trabajo imponga.
Las Comisiones Permanentes son:
- Comisión Permanente de Escuelas Universitarias y de Formación Profesional.
Coordinará y recibirá la información y sugerencias sobre planes de estudios,
programas y todo lo que sirva para la ordenación y regulación de la formación
universitaria de nuestros titulados y la especialización de los mismos.
Sus informes, dictámenes y proyectos se depondrán ante la Comisión Ejecutiva,
y tras aprobación por su parte, ante el Pleno del Consejo General, quien
con su aprobación por su parte, ante el Pleno del Consejo General, quien
con su aprobación las hará suyas, defendiéndolas y trasladándolas a los
Organos pertinentes.
Asimismo informará los planes de Seminarios, cursillos, conferencias programados
por los Colegios y por el Consejo General, a los que aportará sus conocimientos
y experiencias en la materia, procurando la normalización de diplomas
y certificados de estudios que éstos impartan.
- Comisión Permanente de Atribuciones y Competencias.
Entenderá en las disposiciones que regulan el ejercicio profesional, informará,
estudiará y dictaminará en los proyectos y sugerencias que dimanen de
la Administración y de los Colegios, en torno a éste, y elaborará, a encomienda
del Consejo, proyectos de disposiciones reguladoras del mismo.
Análogamente actuará en todo cuanto concierna a problemas de atribuciones
y competencias interprofesionales y a la regulación de normas de convivencia
y armonía.
Evacuará consultas de los Colegios y de los colegiados sobre cuestiones
aplicativas e interpretativas de las disposiciones que atañen a los temas
de atribuciones y competencias de nuestros profesionales.
- Comisión Permanente de Estatutos, Reglamentos y Legislación Profesional
Colegiada.
Elaborará, informará y actualizará los Estatutos y Reglamentos que contemplen
la legislación vigente y cualquiera disposición que ordene y regule el
funcionamiento de los Organos colegiados de nuestra profesión, tanto dimanantes
de la Administración como de los Colegios. Evacuará consultas del Consejo
y de los Colegios sobre interpretaciones y aplicaciones de las disposiciones
en vigor.
c) La Comisión Ejecutiva podrá adoptar acuerdos
de urgencia y ponerlos en ejecución, tanto por sí misma como a propuesta
de alguna de las Comisiones Permanentes, quedando obligada a someterlos
a ratificación del primer Pleno del Consejo que se celebre tras su adopción.
Las Comisiones de trabajo estarán formadas por aquellos Consejeros que
para cada caso designe el Pleno o el Presidente del Consejo, quienes a
su vez estarán auxiliados por los colaboradores que crean convenientes.
Artículo 53. Funciones del Consejo General.
- Al Consejo General le corresponde:
1. Elaborar los Estatutos generales de los
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas
de España y del propio Consejo y aprobar y visar los Reglamentos de régimen
interior de los Colegios.
2. Armonizar las actividades profesionales
de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas en servicio de
los altos intereses de la Nación, y velar por que los Colegios cumplan
y hagan cumplir las disposiciones oficiales relacionadas con la profesión
y los preceptos de estos Estatutos y Reglamentos que los complementen
y desarrollen.
3. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse
entre los distintos Colegios, estrechando los lazos de afecto entre los
mismos y procurando la unificación de criterio y la coordinación de los
esfuerzos precisos para toda acción eficaz.
4. Resolver los recursos que se interpongan
contra los acuerdos de los Colegios, cuando así esté previsto en sus Estatutos
particulares, o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
5. Ejercer las funciones disciplinarias
con respecto a los miembros del Consejo General, y de las Juntas de Gobierno
de los Colegios Territoriales en el supuesto de que no esté constituido
el correspondiente Consejo Autonómico.
6. Aprobar sus presupuestos y regular y
fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
7. Informar perceptivamente todo proyecto
de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales.
8. Informar los proyectos de disposiciones
generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la
profesión.
9. Asumir la representación de sus profesionales
ante las Entidades similares en otras naciones.
10. Organizar con carácter nacional instituciones
y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración
para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad
Social adecuado.
11. Tratar de conseguir el mayor nivel de
empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida
que resulte necesario.
12. Adoptar las medidas que estime convenientes
para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas
de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de
la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta Provisional, así constituida,
ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud
de elección, que se convocará con carácter extraordinario en el plazo
máximo de treinta días.
13. Representar a los Colegios Oficiales,
defendiendo los derechos profesionales y colegiales ante los Organismos
del Estado, Tribunales y autoridades de la Administración.
14. Inspeccionar, cuando lo estime conveniente,
el funcionamiento y actuación de los Colegios adoptando, en su caso, las
medidas necesarias para regularizar su desenvolvimiento.
15. Podrá examinar los presupuestos y balances
anuales de todos los Colegios Oficiales y la Memoria anual de sus actividades
que éstos darán a conocer al Consejo General en un plazo no superior a
treinta días desde su aprobación por la Asamblea General de cada Colegio.
16. Editar publicaciones profesionales,
siempre que las disponibilidades económicas lo permitan.
17. Editar los impresos oficiales para los
informes que expidan los colegiados, como asimismo aquellos otros documentos
que considere de carácter general y obligatorio, informando a las autoridades,
Organismos Oficiales y Corporaciones de la invalidez de las actuaciones
que no vayan extendidas en tales impresos.
18. Emitir cuantos informes le sean pedidos
por el Estado, Corporaciones oficiales o por los Colegios de Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, o que acuerde formular por sí
mismo, tanto de carácter técnico como respecto a asuntos relacionados
con los fines propios, así del Consejo como de los Colegios o sus colegiados
como asimismo sobre la interpretación y aplicación de estos Estatutos.
19. Estimular los sentimientos corporativos
de todo orden, y en especial aquellos que tiendan a contribuir al progreso
científico y al bienestar individual y colectivo de los profesionales.
20. Participar en la organización de la
enseñanza profesional y realizar cuantas gestiones sean precisas para
representar a sus colegiados en los Organismos del Estado que la rijan,
elevando a la superioridad las propuestas que la experiencia profesional
aconseje, en relación con los planes de estudios y creación de nuevas
Escuelas.
21. Perseguir el intrusismo ejerciendo la
vigilancia precisa y las acciones procedentes para impedir su existencia.
22. Estar en relación constante con el Poder
Público para todos los problemas que afecten al ejercicio de la profesión,
reivindicando sus derechos y el público respeto de su dignidad, o interviniendo
en la redacción de disposiciones que regulen las atribuciones y competencias
de sus titulados.
23. Entablar todas aquellas acciones judiciales
que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso
ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda
a cada uno de los Colegios. A cuyos efectos podrán:
1. Instar actas notariales de todas clases, hacer, aceptar y contestar
notificaciones y requerimientos notariales.
2. Comparecer ante Centros y Organismos del Estado, provincia y municipio,
Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas,
Jurados y Comisiones, y en ellos, instar, seguir y terminar como actor,
demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios
y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos,
gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias,
elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera
procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación, prestar las
facultades que detalle; revocar poderes y sustituciones.
3. Interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado,
provincia o municipio.
4. Otorgar poderes o delegar todas o algunas de las facultades expuestas
al Presidente, o conjunta o separadamente a uno o varios Consejeros,
5. Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios.
24. Regular y ordenar todas aquellas actividades
colegiales o profesionales que no están comprendidas en el presente Estatuto.
25. Acordar la celebración de Asambleas
nacionales y convocar y organizar Congresos internacionales de profesionales.
26. Cursar todas las peticiones, instancias
o reclamaciones que los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas
y Peritos Agrícolas hayan de formular a los Organismos centrales de Poder
público, informándolas, si lo estimara procedente.
27. Intervenir en el funcionamiento de cualquier
Colegio cuando, previa información fundamentada y suficiente, se considere
éste como anormal e incidente en detrimento del espíritu colegial, ordenando
a su Junta de Gobierno la convocatoria y celebración de una Asamblea general.
A ésta asistirá el Presidente del Consejo y los miembros de la Comisión
Ejecutiva que se designen en el Pleno, de los que dos, cuando menos, serán
Vicepresidentes.
28. Serán también funciones del Consejo
General todas las atribuidas por el artículo 5.i) de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, y por estos Estatutos, a los Colegios en cuanto tengan
ámbito o repercusión nacional.
29. En general, en materia económica y sin
exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo,
toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial:
1. Administrar bienes.
2. Pagar y cobrar cantidades.
3. Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.
4. Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.
5. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio
confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes, muebles
e inmuebles, derechos reales y personales.
6. Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas,
mejoras excesos de cabida.
7. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir
usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás
derechos reales.
8. Constituir hipotecas.
9. Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
10. Aceptar, con beneficio de inventario, y repudiar herencias y hacer,
aprobar o impugnar particiones de herencia y entregar y recibir legados.
11. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
12. Operar en Cajas oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de
España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas
bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro,
cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
13. Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar, letras de
cambio y otros efectos.
14. Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses,
dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal
o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito,
incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos,
y
15. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de
efectivo o valores provisionales o definitivos.
30. Formar y mantener el censo de los Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas españoles y extranjeros con capacidad
legal para ejercer la profesión en el territorio nacional, perceptivamente
colegiados.
31. Designar representantes de la profesión
para su participación en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración
de ámbito nacional o supranacional.
32. Y en fin, realizar cuantas funciones
y prerrogativas están establecidas en las disposiciones vigentes y todas
aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia
de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
El Consejo General acordará lo conducente para el desarrollo de estas
facultades.
Artículo 54. Reuniones.
- El Consejo General se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria
al efecto de su Presidente dos veces al año. La primera, que se celebrará
en el primer semestre, tendrá por objeto la sanción del balance, cuentas
del año anterior y memoria de actividades. En la segunda, a celebrar en
el último trimestre, se tratará en todo caso, y como mínimo, el examen
y aprobación de presupuestos de ingresos y gastos para el año próximo.
La convocatoria, con el orden del día, deberá cursarse a la organización
colegial con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración
de los Plenos ordinarios y con veinte días para los extraordinarios. El
contenido de la memoria, balance y presupuesto deberá cursarse con una
antelación mínima de veinte días naturales.
Artículo 55. Asistencia.
- A los Plenos será obligatoria la asistencia de todos los Consejeros.
Los Presidentes de Colegio, por causa justificada, podrán delegar en un
miembro de la Junta de Gobierno.
Para que sean válidos los acuerdos de los Plenos deberán asistir a éstos
más de la mitad de los Consejeros.
Artículo 56. Votaciones.
- En los Plenos cada Consejero dispondrá de un voto, y los acuerdos se
tomarán por la mayoría simple de votos, tal como se define en el artículo
9.º de los Consejeros presentes, salvo aquellas que por su trascendencia
requieran mayoría absoluta o mayoría cualificada de la base colegial.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente del Consejo.
Los acuerdos del Pleno obligan a todos sus miembros, incluidos los que
se hubieran abstenido o votado en contra.
Ningún Consejero podrá ausentarse del salón de sesiones hasta que, hecho
el recuento de votos, el Presidente haya declarado el resultado. Iniciada
la votación no se interrumpirá por causa alguna ni se concederá la palabra
a Consejero alguno. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite
cualquier Consejero.
En las votaciones brazo en alto, los brazos no levantados se considerarán
votos en blanco, salvo expresión de abstención, que constará nominadamente,
en acta.
Ante cuestiones que por su naturaleza o trascendencia merezcan la consulta
a la profesión sin afrontar los problemas y plazos de una Asamblea nacional,
la Comisión Ejecutiva puede someterlas a consulta previa en los respectivos
Colegios. A tal efecto, en la convocatoria del Pleno especificará la cuestión
que debe ser consultada. Y entonces los plazos del art. 54 deberán entenderse
como días hábiles.
Los Consejeros aportarán certificación del acta del escrutinio celebrado
en los Colegios, con expresión de voto a favor, en contra, en blanco,
abstenciones y ausencias; no computándose otros votos que los emitidos
por los asistentes presentes en la Asamblea general.
Artículo 57. Elección de cargos.
- El Presidente del Consejo será elegido por el Consejo General entre
los colegiados de mayor prestigio y más relevantes méritos y aptitudes,
previa su dimisión de cualquier otro cargo en la organización colegial.
La vacante de la Presidencia se producirá por fallecimiento, incapacidad,
dimisión, inhabilitación o cese estatutario. El Presidente podrá ser destituido
cuando la moción de destitución obtenga la mayoría absoluta del Pleno.
Al producirse la vacante, el Vicepresidente primero asumirá sus funciones
hasta la elección de nuevo Presidente, no pudiendo presentar su dimisión
por solidaridad hasta estar elegido y posesionado el nuevo Presidente.
El Vicepresidente, en funciones de Presidente, comunicará a los Consejeros
y Colegios dicha circunstancia en el plazo máximo de quince días naturales
siguientes a la fecha en que se produjo. Asimismo fijará un plazo de treinta
días naturales, a partir de la fecha de su comunicación, para recibir
candidaturas al cargo de Presidente. Estas se presentarán, ante la Comisión
Ejecutiva, respaldadas por un mínimo de veinte firmas de colegiados, en
las que, al menos dos serán de Consejeros natos.
La Comisión Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la fecha de expiración del plazo de recepción de candidaturas, comunicará
a todos los Consejeros y Colegios cuáles han sido admitidas y rechazadas,
y dando un plazo de quince días para la recusación de la resolución. Terminado
éste se fijará la fecha del Pleno, en el que se procederá a la elección
de nuevo Presidente del Consejo.
Para cubrir las vacantes de los cargos de Vicepresidentes, Secretario
general y Tesorero, el Presidente hará la correspondiente propuesta para
su elección por el Consejo General en Pleno.
Todas las personas propuestas para la provisión de un cargo tendrán que
cumplir los requisitos que establece la Ley a estos efectos.
Se nombrará Presidente de la Mesa electoral al Consejero de mayor antigüedad
de incorporación al Consejo, y Escrutadores a los dos Consejeros de más
reciente incorporación. Será Secretario el del Consejo.
Constituida la Mesa electoral se llamará a los señores Consejeros por
orden alfabético de su Colegio a depositar su papeleta de votación en
la urna preparada al efecto.
Concluida la votación se procederá al escrutinio, con los criterios y
normas del artículo 12 de estos Estatutos, recogiéndose en el acta del
Pleno en el que se celebran las elecciones las incidencias y resultados
de la misma.
Finalizado el Pleno en el que se celebró la elección, y agotado su orden
del día, el Consejo se constituirá en Pleno extraordinario para dar posesión
de sus cargos a los elegidos.
Artículo 58. Funciones:
1. Del Presidente:
- Le corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Ostentar plenamente, y en todos los casos,
la representación del Consejo General ante los Poderes públicos, Tribunales
de Justicia, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas y naturales
de cualquier orden, velando por el más exacto cumplimiento de las disposiciones
legales, de cuanto se previene en estos Estatutos y de los acuerdos que
se tomen por la Asamblea nacional, por el Pleno del Consejo General o
la Comisión Permanente.
b) Convocar al Consejo General y a la Asamblea
nacional, señalando día y hora para las sesiones; presidir las que celebren
estos Organos, encauzando la discusión y evitando que se traten en ellas
asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de
un tema después de consumidos los turnos reglamentarios y levantando la
sesión cuando lo estime oportuno.
c) Decidir con su voto de calidad las votaciones
en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto
de propiedad.
d) Autorizar con su visto bueno las actas
de cuantas sesiones se celebren.
e) Presidir las Comisiones de trabajo que
se designen para cualquier asunto, si así lo estima conveniente, o delegar
en un Consejero.
f) Visar las certificaciones que expida
el Secretario general del Consejo.
g) Autorizar los pagos que hayan de verificarse,
con cargo a los fondos del Consejo.
h) Retirar fondos de las cuentas corrientes,
uniendo al efecto su firma a la del Tesorero.
i) Constituir o retirar depósitos, comprar
o vender fondos públicos y, en general, bienes, muebles o inmuebles y
constituir o levantar hipotecas sobre el patrimonio del Consejo General,
previo acuerdo de éste.
j) Nombrar las Comisiones o grupos de trabajo
que juzgue necesario para el mejor desarrollo de la organización colegial,
con refrendo del Pleno.
k) Designar o separar al Secretario Técnico
y a los Vocales colaboradores de la Comisión Ejecutiva cuando lo estime
oportuno.
l) Llevar la dirección del Consejo, decidiendo
en cuantos asuntos fueran de notoria urgencia, oída a ser posible la Comisión
Permanente, y sometiendo sus decisiones al Consejo General.
ll) valer los derechos del Consejo General
y los de la profesión en general.
2. De los Vicepresidentes.
- Los Vicepresidentes se denominarán 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, desempeñando
las funciones de Presidente interinamente cuando les sean conferidas por
el orden indicado, sin menoscabo de sus funciones normales, asumiendo
las de aquél en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o
vacante.
Presidirán las Comisiones Permanentes que representarán los cuatro sectores
en que se considera deben estructurarse la problemática profesional.
3. De los Consejeros.
- Corresponde a los Consejeros:
a) Conocer y decidir sobre todos los asuntos
que han de someterse al Pleno.
b) Emitir obligatoriamente su voto en los
asuntos deliberados en el Pleno.
c) Presentar propuestas ante el Pleno del
Consejo General para ser sometidas a votación y acuerdo.
d) Formar parte de las Comisiones Permanentes
y de trabajo que designen, auxiliados por los asesores pertinentes, afrontando
los cometidos encomendados.
e) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos
y de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo General.
4. Del Secretario general.
- El Secretario general tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Dirigir y firmar las citaciones para
todas las sesiones y actos de la Comisión Permanente, del Pleno del Consejo
General y de la Asamblea Nacional, según ordene el Presidente.
b) Redactar y firmar las actas de las sesiones
de los Organos mencionados en el párrafo anterior, sometiéndolas al visado
del Presidente.
c) Llevar los correspondientes libros de
actas y de entrada y salida de documentos.
d) Extender y autorizar las comunicaciones,
órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente.
e) Recibir y dar cuenta al Presidente de
todas las comunicaciones dirigidas al Consejo General.
f) Redactar la Memoria anual que ha de presentar al Consejo General.
g) Custodiar el sello y documentación del
Consejo General.
h) Expedir las certificaciones que se soliciten
con el visto bueno del Presidente. i) Llevar el fichero circunstanciado
de todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España
colegiados.
j) Será el Jefe de Personal y de las dependencias
administrativas.
k) Todas las demás inherentes al cargo
que sean de su competencia.
l) Disfrutará de las gratificaciones e
indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.
5. Del Tesorero.
- Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad,
los fondos pertenecientes al Consejo General.
b) Llevar con las debidas formalidades
la contabilidad del Consejo General.
c) Intervenir las órdenes de pago dadas
por el Presidente quedando facultado en todo momento para tomar cuantas
medidas estime precisas para custodiar con eficacia los fondos de la Entidad.
d) Formalizar todos los meses las correspondientes
cuentas de ingresos y pagos del anterior, sometiéndolas a la aprobación
del Presidente.
e) Retirar fondos de las cuentas corrientes
conjuntamente con el Presidente.
f) Constituir o retirar depósitos por acuerdo
del Consejo General, uniendo su firma a la del Presidente.
g) Formular los presupuestos de ingresos
y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo, sometiéndolo a la
aprobación del mismo, así como el balance del ejercicio anterior.
h) Redactar la Memoria anual de Tesorería
que ha de presentar al Consejo General.
i) Llevar inventario detallado de los bienes
del Consejo General y poner de manifiesto el estado económico y financiero
de aquél.
j) Presentar en cada reunión del Consejo
relación de pagos y cobros pendientes.
k) Informar al Consejo General, cuando
se le requiera para ello, de la situación económica del Consejo.
l) Disfrutará de las gratificaciones e
indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.
6. Del Secretario Técnico:
a) Asistir al Presidente del Consejo General
e informarle de las normas de aplicación y control de las disposiciones
legales que afecten a la profesión.
b) Asistir e informar a los Presidentes
de las Comisiones Permanentes, coordinando los trabajos y decisiones de
las mismas y orientando sus objetivos dentro de la normativa legal vigente.
c) Resolver y comunicar a los Colegios
cuantas cuestiones de orden profesional y técnico sean planteadas por
éstos, una vez oídas e informadas por la Comisión Permanente respectiva.
d) Aumentar la eficiencia de los colegiados
en sus trabajos profesionales, transmitiendo a los Colegios bibliografía
y noticias sobre avances técnicos.
e) Llevar la organización y dirección de
los cursillos, conferencias y simposios que se organicen por el Consejo
General, una vez informados favorablemente por la Comisión Permanente
correspondiente.
f) Aquellas otras de carácter técnico que
dimanen del Consejo General o del Presidente.
g) Disfrutará de las gratificaciones e
indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.
Las comunicaciones y divulgaciones dimanantes de la Secretaría Técnica
se harán a través y por medio del mecanismo burocrático que dirige el
Secretario general.
Artículo 59. Duración de los cargos y su renovación.
- El de Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero, durarán
cuatro años, y el de Secretario Técnico seis, renovándose por mitades
cada dos años, excepto el Secretario Técnico, que lo hará cada seis.
Estos cargos serán obligatorios en primera elección y podrán ser reelegidos
por el Pleno del Consejo, siendo la aceptación de carácter voluntario,
aun cuando sea elegido para cargo distinto al ejercido hasta entonces.
La duración del cargo del Consejero será inherente a la de su cargo de
Presidente del Colegio y en tanto ejerza su mandato. En caso de vacante
de este cargo por cualquier causa, y en tanto subsista ésta, será ejercido
por el Vicepresidente del Colegio en funciones de Presidente.
Artículo 60. Recursos económicos del
Consejo General:
Ordinarios:
a) Participación de las cuotas de entrada
y ordinarias de los colegiados, que será determinada por el Pleno del
Consejo General con carácter revisable.
b) Los derechos que por certificaciones
o documentos administrativos que le sean solicitados y puedan corresponderle.
c) Los productos de los bienes o derechos
de toda clase que posea el Consejo en propiedad o usufructo.
d) Los ingresos que puedan obtenerse por
venta de publicaciones o por ingresos autorizados de otro tipo.
Extraordinarios. - Cuantos ingresos eventuales establezca el Consejo
General y cuantos puedan procurarse o percibirse, incluso por donaciones,
cesiones o herencias.
Artículo 61. Gastos:
Ordinarios.
- Los necesarios para el normal y digno desenvolvimiento de su función,
con arreglo a los presupuestos ordinarios aprobados por el Pleno del Consejo
General.
Extraordinarios.
- Los que se aprueban por el Pleno del Consejo General, basados en su
presupuesto adicional extraordinario.
Artículo 62. Permisos.
- Los Presidentes de Colegio podrán recabar de los Organismos de la Administración
y Empresas los permisos pertinentes para sí y los miembros de la Junta
de Gobierno, cuando para ejercer funciones en el desempeño de sus cargos
sean convocados al efecto.
El presidente del Consejo General gozará de la misma facultad en sentido
más general y amplio.
Artículo 63. De la Asamblea nacional.
- Es el Organo supremo de la profesión, y está constituida por todos los
colegiados, reunidos en Pleno y en el lugar y fecha de la convocatoria.
Sus acuerdos obligan al Consejo General y, por tanto, a todos los Colegios.
La Asamblea se considerará constituida cuando se alcance la asistencia
de la mitad más uno del Censo colegial, y sólo entonces se considerarán
válidos los acuerdos adoptados.
Cuando el Consejo General lo juzgue conveniente o lo pidan por escrito
la mayoría simple de los Colegios, se convocará Asamblea nacional para
el fin concreto que se señale y a la que podrán concurrir todos los colegiados.
Las convocatorias se harán por el Presidente del Consejo General con un
mes de antelación y mediante comunicación a los Colegios, firmada por
el Secretario general, expresándose en ella los asuntos a tratar.
El desarrollo de las Asambleas, así como discusiones, votaciones, etc.,
se ajustará al Reglamento que para ellas se dicte y que será unido a las
convocatorias.
Artículo 64. Régimen jurídico.
- Los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y su Consejo General se
rigen en su organización y funcionamiento por:
a) La Legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios
Profesionales.
b) Los presentes Estatutos generales.
c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general
adoptados en su desarrollo y aplicación.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
En lo no previsto por los Estatutos generales, será de aplicación la legislación
vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de
los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este
Estatuto general y en los Estatutos particulares; que establecerán el
régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
Artículo 65. Nulidad de pleno derecho.
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los Colegios Profesionales
y del Consejo General, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia
de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales
para la formación de la voluntad de los órganos colegiales, dispuestas
en el presente Estatuto general.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico
por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los
requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en
virtud de lo dispuesto en el art.1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención
legal.
2. Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 66. Recursos corporativos.
- Los actos emanados de los órganos de los Colegios y del Consejo General,
en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los
recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por las Delegaciones serán
recurribles ante la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenezcan en
el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso,
de su publicación.
Contra las decisiones o resoluciones de cualesquiera órganos de los Colegios
Territoriales cabe interponer recurso ordinario, en igual plazo, ante
el Consejo General, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares,
o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
Los acuerdos que, en primera instancia, adopte el Consejo General también
serán recurribles, antes de acudir en su caso a la vía contencioso-administrativa,
ante el propio Consejo General, en el plazo de un mes a contar desde el
día de su notificación o, en su caso, de su publicación.
Artículo 67. Comunicación previa de los encargos profesionales.
- Todo Ingeniero Técnico Agrícola comunicará al Colegio Territorial competente,
mediante impreso normalizado facilitado por éste, cuantos encargos profesionales
le hayan sido comprometidos. En la comunicación describirá las características
técnicas, normativas y cuantas circunstancias sean necesarias para su
identificación y localización. No comprenderá los honorarios, ni demás
condiciones contractuales libremente pactadas.
El encargo se comunicará al Colegio con la antelación suficiente que,
en función de la naturaleza del trabajo, estime prudencialmente la Junta
de Gobierno.
Sin este requisito, no se admitirá, posteriormente, ningún trabajo profesional
para su visado. El Colegio podrá hacer, en este trámite de la comunicación
previa, cuantas observaciones juzgare que pudieran afectar al posterior
otorgamiento del visado colegial.
Únicamente se exceptuarán los casos que por sus características sean de
extraordinaria urgencia. En tal caso, se dará cuenta al Colegio inmediatamente
después de su realización.
Artículo 68. Visado colegial.
- Todos los trabajos profesionales suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola
o Perito Agrícola deberán ser objeto de visado colegial.
El visado colegial es un acto de control profesional que comprende la
comprobación de:
a) La identidad y habilitación legal del
Ingeniero Técnico Agrícola autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de
la documentación integrante del trabajo.
c) El cumplimiento de todas las normas,
legales o colegiales, sobre especificaciones técnicas.
d) La observancia de la normativa, profesional
y colegial, aplicable al trabajo de que se trate.
El visado no comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales
cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
La potestad de visado se ejercitará exclusivamente por el Colegio en cuyo
ámbito territoral se vaya a desarrollar el trabajo profesional. Todos
los Colegios de España mantendrán una relación entre sí, a efectos de
facilitar y coordinar el trabajo profesional de los colegiados en todo
el ámbito nacional a que les da derecho su título.
Los Estatutos Particulares podrán desarrollar las normas de visado.
Artículo69. Tramitación de trabajos.
- En ninguna dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
se admitirán ni tramitarán trabajos técnicos o facultativos de cualquier
clase, realizados en beneficio de interés privado, por Perito Agrícola
o Ingeniero Técnico Agrícola, si no están visados por alguno de los Colegios
de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
Las mismas normas deberán aplicarse por los restantes Organismos del Estado,
Comunidad Autónoma, provincia o municipio, corporaciones, tribunales y
entidades de cualquier orden y jurisdicción, cuando se presenten tales
trabajos suscritos por Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.
Artículo70. Nota-encargo o presupuesto.
Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola reciba un encargo profesional presentará
al cliente, para su aceptación, una nota-encargo, en la que constará,
con el mayor detalle que sea posible, las características del trabajo
a desarrollar y el cálculo aproximado de los honorarios o en su defecto
el método convenido para su práctica.
Artículo 71. Servicio de cobro colegial.
- Cuanto tenga establecido el correspondiente servicio, los Ingenieros
Técnicos Agrícolas podrán encomendar, de forma libre y expresa, al respectivo
Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales. Cuando la
reclamación devenga contenciosa será preciso un acuerdo de viabilidad
de la Junta de Gobierno en el que se juzgue conveniente la intervención
del Colegio, estableciendo la aportación que se convenga para atender
los gastos que origine la reclamación, y siempre que por el colegiado
se hubieran cumplido las normas de visado, hoja de encargo de trabajo
y demás establecidas reglamentariamente.
Artículo 72. Relaciones con otros profesionales:
a) En trabajos de colaboración, la parte
realizada por el colegiado deberá responsabilizarla con su firma y efectuar
el correspondiente visado en su colegio, aplicándose sobre la parte realizada,
las mismas condiciones y derechos establecidas en estos estatutos para
los trabajos profesionales independientes.
b) En aquellos casos en que, por la complejidad
operativa, de organización u otra causa, fuera difícil establecer la estimación
de la colaboración eventual o permanente de los distintos profesionales
que intervengan, el Colegio establecerá convenios sobre los derechos de
visado con la Entidad o persona jurídica representativa de los mismos.
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